Seguro para Embarcaciones de Recreo: Comparador, Coberturas y Precio

El seguro de embarcaciones de recreo cubre la responsabilidad civil del propietario por los daños que su barco cause a terceros y, si se amplía, los daños a la propia embarcación, el robo, la asistencia en el mar y los accidentes de los ocupantes.

En España, la responsabilidad civil es obligatoria para todas las embarcaciones de recreo a motor (incluidas zodiac con motor y motos de agua) y para las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora, según el Real Decreto 607/1999. El justificante del seguro debe llevarse a bordo.

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Contenido elaborado por el equipo de Segurfer, marca de Concentra Insurance Broker, S.L., correduría de seguros autorizada por la DGSFP con el código J0336.

Embarcación de recreo a motor navegando, asegurada con seguro de embarcaciones

Seguro de Embarcaciones en 5 respuestas

  • ¿Es obligatorio? Sí, para toda embarcación de recreo a motor y para las de vela o remo de más de 6 metros de eslora.
  • ¿Qué cubre el obligatorio? Solo los daños a terceros: hasta 120.202 € por víctima en daños personales y hasta 96.162 € por siniestro en daños materiales.
  • ¿Cubre mi barco? No. Los daños a la propia embarcación, el robo y el remolque requieren garantías voluntarias.
  • ¿Una zodiac necesita seguro? Si lleva motor, sí, sea cual sea su tamaño. Sin motor y con 6 metros o menos, no es obligatorio.
  • ¿Cuánto cuesta? Depende del tipo, valor, eslora y potencia de la embarcación, la zona de navegación y las garantías contratadas.

¿Es Obligatorio el Seguro de Embarcaciones de Recreo en España?

El Real Decreto 607/1999 obliga a los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas a tener un seguro de responsabilidad civil en estos casos:

Embarcación ¿Seguro obligatorio?
Barcos y lanchas a motor Sí, sea cual sea su eslora o potencia.
Zodiac, neumáticas y semirrígidas con motor Sí, también las pequeñas.
Motos de agua (motos náuticas) Sí.
Veleros y embarcaciones sin motor de más de 6 metros Sí.
Embarcaciones sin motor de 6 metros o menos No es obligatorio, aunque es recomendable.
Embarcaciones extranjeras en aguas españolas Sí, si entran o salen de un puerto español. Pueden acreditar un seguro de su país con condiciones equivalentes.

Límites del seguro obligatorio

  • Daños personales: hasta 120.202 € por víctima, con un máximo de 240.405 € por siniestro.
  • Daños materiales: hasta 96.162 € por siniestro.

Los límites se fijaron en 1999 y se han quedado cortos frente a un accidente grave. Por eso conviene contratar una responsabilidad civil voluntaria que amplíe estos importes.

Fuente: Real Decreto 607/1999, artículos 2, 4, 8 y 12 (BOE). La documentación del seguro debe estar a bordo. Si las autoridades la piden y no está, hay 5 días hábiles para acreditar que el seguro está en vigor.


¿Qué NO Cubre el Seguro Obligatorio de Embarcaciones?

El seguro obligatorio solo protege a terceros. Según el Real Decreto 607/1999, no cubre:

  • Los daños a la propia embarcación, ni su robo o pérdida total.
  • Al patrón ni al propietario asegurado.
  • A los pasajeros que pagan por el viaje.
  • A quien sube a bordo sabiendo que el patrón no tiene el título necesario.
  • Las regatas, competiciones y sus entrenamientos, que requieren un seguro especial.
  • El remolque, la asistencia o el rescate en caso de avería.

Sí incluye como terceros a los esquiadores y objetos remolcados por la embarcación, y los daños a puertos, instalaciones y otros barcos por abordaje.


Coberturas del Seguro de Embarcaciones de Recreo

Cobertura Qué cubre Tipo
RC obligatoria Daños personales y materiales a terceros, hasta los límites del RD 607/1999. Obligatoria
RC voluntaria Amplía los límites del obligatorio, habitualmente hasta 300.000 € o más. Voluntaria
Pérdida total El valor asegurado si la embarcación se hunde, se incendia o queda irrecuperable. Voluntaria
Daños parciales Reparación del casco, el motor y el equipo tras una varada, un abordaje o un temporal. Voluntaria
Robo Robo de la embarcación completa, del motor fueraborda o del equipo. Voluntaria
Asistencia en el mar Remolque a puerto por avería, falta de combustible o varada. Voluntaria
Accidentes de ocupantes Fallecimiento, invalidez y asistencia sanitaria del patrón y los acompañantes. Voluntaria
Salvamento y remoción de restos Gastos de rescatar la embarcación o retirar sus restos cuando lo ordena la autoridad marítima. Voluntaria
Transporte terrestre e izado Daños durante el traslado en remolque por carretera, la botadura o la estancia en varadero. Voluntaria
Defensa jurídica Defensa del propietario y reclamación de daños a terceros responsables. Voluntaria

Modalidades de Seguro para Embarcaciones

Modalidad Qué incluye Para quién
Responsabilidad civil RC obligatoria, con o sin RC voluntaria. Zodiac, motos de agua y embarcaciones de poco valor.
RC + asistencia y robo Lo anterior más remolque y robo del motor o la embarcación. Lanchas y semirrígidas de valor medio.
Todo riesgo (casco) Lo anterior más pérdida total y daños parciales a la embarcación. Veleros, barcos a motor y yates de valor elevado.

Seguro según el Tipo de Embarcación

  • Zodiac, neumáticas y semirrígidas: Con motor, el seguro de RC es obligatorio. El robo del motor fueraborda es el siniestro más habitual, así que conviene asegurarlo.
  • Barcos y lanchas a motor: RC obligatoria, y casco, motor, robo y asistencia según el valor de la embarcación.
  • Veleros y catamaranes: Obligatorio si superan los 6 metros. Conviene asegurar el aparejo y las velas, y declarar si participan en regatas.
  • Yates: Pólizas a todo riesgo con capitales altos, RC voluntaria elevada y ámbito de navegación amplio.
  • Motos de agua: RC obligatoria. Muchas pólizas incluyen el transporte en remolque.
  • Embarcaciones de alquiler o escuela: El uso comercial debe declararse; la póliza de uso particular no lo cubre.

¿Cuánto Cuesta un Seguro de Embarcación de Recreo?

Un seguro solo de responsabilidad civil para una zodiac o una moto de agua es mucho más barato que un todo riesgo para un velero o un yate. Los factores que más influyen son:

  • Tipo de embarcación: Motor, vela, neumática o moto de agua.
  • Valor asegurado: Determinante en las modalidades con daños propios.
  • Eslora y potencia del motor.
  • Zona de navegación: Aguas costeras, todo el litoral español o el Mediterráneo.
  • Uso: Particular, alquiler, escuela o regatas.
  • Experiencia y titulación del patrón.
  • Amarre: En puerto deportivo vigilado, en boya o en seco.
  • Franquicia de los daños propios.

Para comparar bien, pida las ofertas con el mismo valor asegurado, límites de RC, zona de navegación y franquicia.


Valor Asegurado, Franquicia y Zona de Navegación

  • Valor pactado o valor venal: Con valor pactado, en caso de pérdida total se cobra el importe acordado al contratar. Con valor venal, se cobra el valor de mercado en el momento del siniestro, que baja cada año.
  • Franquicia: La parte de cada siniestro de daños propios que paga el propietario. Una franquicia más alta abarata la prima.
  • Zona de navegación: La póliza solo cubre en la zona declarada. Si va a hacer travesías a Baleares, Portugal, Francia o el norte de África, compruebe que el ámbito las incluye antes de salir.

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Preguntas Frecuentes sobre el Seguro de Embarcaciones de Recreo

¿Es obligatorio el seguro de una embarcación de recreo?

Sí, para todas las embarcaciones de recreo a motor, incluidas zodiac y motos de agua, y para las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora, según el Real Decreto 607/1999. Solo es obligatoria la responsabilidad civil frente a terceros.

¿Una zodiac pequeña necesita seguro?

Si lleva motor, sí, aunque sea pequeña: el Real Decreto 607/1999 obliga a asegurar todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor. Una zodiac sin motor de 6 metros o menos no está obligada.

¿Qué límites cubre el seguro obligatorio de embarcaciones?

Hasta 120.202 € por víctima en daños personales, con un máximo de 240.405 € por siniestro, y hasta 96.162 € por siniestro en daños materiales. Conviene ampliarlos con una responsabilidad civil voluntaria.

¿El seguro obligatorio cubre los daños de mi barco?

No. Solo cubre los daños a terceros. Para proteger la embarcación frente a pérdida total, daños parciales o robo hay que contratar garantías voluntarias.

¿El seguro cubre a los ocupantes de la embarcación?

El seguro obligatorio cubre a los acompañantes como terceros, pero no al patrón, al propietario ni a los pasajeros que pagan por el viaje. Para cubrirlos hace falta una garantía de accidentes de ocupantes.

¿Hay que llevar el seguro a bordo?

Sí. El Real Decreto 607/1999 obliga a llevar a bordo la documentación del seguro. Si las autoridades la piden y no está, hay 5 días hábiles para acreditar que el seguro está en vigor.

¿El seguro cubre el remolque en caso de avería?

No en el seguro obligatorio. El remolque a puerto por avería, falta de combustible o varada se cubre con la garantía voluntaria de asistencia en el mar.

¿El seguro cubre las regatas?

No. El seguro obligatorio excluye las regatas, competiciones y sus entrenamientos, que requieren un seguro especial. Si su velero compite, declárelo al contratar.

¿Puedo asegurar una embarcación para alquiler?

Sí, pero el uso comercial debe declararse. Una póliza de uso particular no cubre la embarcación cuando se alquila a terceros.

¿Qué diferencia hay entre valor pactado y valor venal?

Con valor pactado, en caso de pérdida total se cobra el importe acordado al contratar. Con valor venal, se cobra el valor de mercado de la embarcación en el momento del siniestro, que se deprecia con los años.

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