Seguros de Decesos ¿Cómo darlos de baja?

Introducción

El momento de decidir si continuamos con nuestro seguro de decesos contratado o bien si lo damos de baja es de especial trascendencia. Con el trascurso del tiempo conoceríamos perfectamente el funcionamiento del mismo e igualmente si alguno de nuestros familiares tuviera la desgracia de tener que recurrir a sus servicios “mejor que mejor”.

El seguro de decesos lo que pretende proporcionarnos fundamentalmente es un conjunto de coberturas que nos garanticen un entierro de calidad y, por tanto, nuestro bienestar y seguridad, sabiendo que nada malo les ocurrirá a nuestros familiares.

Consideraciones antes de dar de baja el seguro

Cuando el seguro no funciona correctamente se hace recomendable dar de baja o cambiar la póliza. La mayor parte de los seguros en nuestro país son contratos anuales y disponen de la garantía de que, transcurrido ese año, se pueden dar de baja o anular por cualquiera de las dos partes del contrato.

Con el paso del tiempo, las prestaciones contratadas pueden dejar de tener la funcionalidad esperada o reducirse, haciendo que el coste no sea adecuado a los servicios recibidos.

Normativa legal para dar de baja un seguro de decesos

Según la Ley del Seguro, es necesario esperar al final del año de contrato y avisar a la aseguradora con al menos un mes de antelación (antes eran dos meses). Esto aplica incluso si el pago es fraccionado (mensual o trimestral), ya que el contrato sigue siendo anual.

Para dar de baja la póliza, se debe enviar una carta a la compañía con los datos personales y fecha de vencimiento, firmada y acompañada de copia del DNI. Es recomendable enviar por fax o correo electrónico con acuse de recibo, o entregar en oficina solicitando sello de entrada.

Recomendaciones prácticas

Un contrato de seguro de decesos no es una “atadura” de por vida, se puede rescindir siguiendo la normativa. Es conveniente mantener un comprobante del trámite y asegurarse de que la comunicación llega a la aseguradora.

Si tras analizar las coberturas no estás satisfecho, puedes darlo de baja sin problema. Estos seguros se contratan para toda la vida, pero solo tiene sentido mantenerlos si cumplen con las expectativas y necesidades.


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Por tanto, y como ya hemos indicado, el seguro de decesos es un contrato anual y se puede decidir no prorrogar transcurrido ese año.
La ley del contrato del Seguro dice que para dar de baja o anular un seguro cualquiera de las dos partes debe comunicarlo por escrito con un mes de antelación al vencimiento del mismo, es decir, que si nuestra póliza vence el 31/12 debemos comunicar por escrito a la aseguradora nuestra decisión antes del 30/11.

En la mayoría de los casos fraccionamos el pago de nuestros seguros. Pero siempre tenemos que tener en cuenta que independientemente del fraccionamiento, nuestro contrato es anual. Y como en cualquier contrato, sea de lo que sea, hay que cumplir el pago hasta el vencimiento del mismo. Hasta hace poco, teníamos la obligación de avisar de que queríamos cancelar nuestra póliza, dos meses antes de la renovación. Ahora con un mes de anticipo, es suficiente. Antes, las pólizas vencían a 31 de Diciembre independientemente de la fecha en la que contratáramos, a día de hoy ya muchas pólizas son de vencimiento a año natural (de Julio a Julio o de Abril a Abril).

Para que nos tramiten la baja tenemos que enviar a la compañía una carta exponiendo nuestro deseo de cancelar el seguro, con nuestros datos personales y la fecha de vencimiento, esta carta deberá ir firmada y acompañada de la copia del DNI. Personalmente aconsejamos hacerlo mediante fax o mail si es posible, para quedarnos con el justificante del envío. Si lo hicieran presencial, soliciten una copia con el sello de la compañía y la fecha de la entrega.

Es decir, de una manera sencilla y cómoda, dejaría de tener la obligación de pagar las prestaciones de una póliza con la que no está satisfecho ya que solamente sería necesario que, mediante un escrito remitido a la Compañía, se exprese su deseo de no prorrogar el contrato. Es conveniente que estas comunicaciones por escrito se realicen por vías que nos permitan tener un comprobante de la realización del trámite como es el caso de un fax o un correo certificado, o incluso la entrega de la solicitud de baja en una oficina de la entidad aseguradora donde nos sellen la entrada del documento.

Un contrato de seguro de decesos no es, pues, una “atadura” de por vida, es un contrato temporal que se puede rescindir sencillamente siguiendo las instrucciones que marca la normativa legal.

Es por todo esto, que si efectivamente tras analizar de primera mano las coberturas de esta clase de seguro, si no estuviera satisfecho con las mismas podría darlo de baja. Y es que piense que al final, estos son seguros que se contratan para disponer de ellos para toda nuestra vida y por eso hay que estar contentos con ellos.


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