¿Quién paga el seguro de hogar en un piso de alquiler?

Contratar un seguro de hogar sigue siendo una de las prioridades entre las familias españolas, según lo refleja la Memoria Social del Seguro publicada por la UNESPA. De acuerdo con el último análisis anual, tres de cada cuatro hogares (74,7%) tienen asegurada su vivienda, lo que sitúa al seguro de hogar en la segunda posición del ranking de seguros que más se contratan en España.

Sin embargo, cuando se trata de viviendas o pisos de alquiler, tanto arrendadores como inquilinos se preguntan: ¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar? ¿Quién paga el seguro del hogar en una vivienda alquilada? ¿Quién tiene la responsabilidad civil de la casa alquilada? A continuación, respondemos a estas y otras cuestiones relacionadas.

¿Es obligatorio el seguro de hogar en un alquiler?

Por ley no es obligatorio, ni para el arrendador ni para el arrendatario, suscribir ningún tipo de seguro para la vivienda alquilada. Pese a esto, es algo muy recomendable, especialmente en referencia a la protección de los intereses de ambas partes y el daño a terceros.

En términos generales, proteger la vivienda es cosa del propietario de la misma. Él es el responsable y principal interesado en mantener la integridad y buenas condiciones de la misma y, por tanto, quien debería hacerse cargo de la póliza del seguro de hogar.

Por otro lado, un seguro de hogar tiene distintas modalidades y coberturas, ya que puede referirse solo al continente (el piso vacío, los elementos estructurales y de construcción de la vivienda), al contenido (mobiliario y resto de bienes dentro del inmueble) y la responsabilidad civil por daños a terceras personas.

Si el piso está vacío, lo más normal será que el propietario cubra solo el continente. Es importante destacar que el casero, por ley, no puede obligar al inquilino a contratar este seguro ni a que pague parte de él si ya estuviese previamente contratado. Sin embargo, es libre de fijarlo como un requisito en su búsqueda de inquilino. Si ambas partes están de acuerdo, lo más adecuado es que quede reflejado en el contrato.

Lo mismo se aplica en el caso de que el propietario quiera ampliar la cobertura del seguro y cubrir sus pertenencias y objetos de valor dentro de la casa, es decir, el contenido (muebles, electrodomésticos, etc). Pero, ¿qué pasa con los bienes del inquilino: equipos informáticos, otros muebles, joyas, ropa, etc? Lo más aconsejable para las personas que viven en régimen de alquiler es protegerse con su propio seguro de hogar, independientemente de lo que haga el propietario. Hablamos de una póliza que cubra los daños en sus “contenidos”, pero también que dé respaldo, por ejemplo, en caso de robo.


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¿Quién paga el seguro de hogar en un alquiler?

Corresponde al propietario todo lo relativo al continente y en consecuencia, debe asegurar la vivienda. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Por otro lado, es competencia del inquilino contar con un seguro que proteja todo el contenido que se encuentre en el inmueble y sea suyo, como libros, ordenadores, televisión, móviles, ropa, joyas… Y sobre todo, que le cubra dicho contenido en situaciones como el robo, donde el seguro del casero no tiene porqué responder.

Y, ¿de quién es la Responsabilidad Civil en una vivienda alquilada? Dependerá de la situación y sobre todo, de la culpabilidad. Si el siniestro lo origina el inquilino, como un grifo mal cerrado, o un horno sin apagar que termine en incendio, éste deberá asumir la responsabilidad. Por el contrario, si la vivienda cuenta con una gran gotera o por ejemplo, humedades que afectan al vecino y no son derivadas de una mala acción o uso del inquilino, será el seguro del propietario el que deba reparar el daño, dado que la casa es suya.

Una vez que conocemos los alcances de la responsabilidad, cuando toca contratar un seguro de hogar para una vivienda de alquiler, lo más recomendable es que tanto propietario, como inquilino, cuenten con su propio seguro, de forma que ambas partes estén protegidas.

Otros seguros interesantes para una casa en alquiler

Existen diferentes tipos de seguros de hogar, tanto para propietarios como para inquilinos o de alquiler que ofrecen protección frente al casero y también al propio contenido. Esta modalidad da al arrendatario coberturas tales como la Responsabilidad Civil frente a terceros, la Recuperación de fianzas, pago de mensualidades o el robo. Además, algunas aseguradoras ofrecen coberturas diferenciadoras, como la asistencia en el hogar 24 horas, servicio de mantenimiento o bricolaje.

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