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Requisitos para contratar el Seguro de Impago de Alquiler

Cuando tienes una propiedad en alquiler, lo más recomendable es contratar un seguro de impago de alquiler. El objetivo es tener una mayor tranquilidad y proteger tu hogar frente a los posibles riesgos que puedan surgir al alquilar tu vivienda. ¿Quieres saber cuáles son las coberturas, requisitos y documentación necesaria para contratar este seguro? Sigue leyendo.

¿Por qué contratar un Seguro de Impago de Alquiler?

Contratar este seguro es una tendencia en auge, ya que puede proteger al propietario de una vivienda alquilada del posible impago de sus inquilinos. El seguro garantiza al arrendador de la vivienda recuperar las rentas impagadas y en caso de que el inquilino haya ocasionado desperfectos, recompensar por los daños.

El seguro de impago de alquiler actúa como una herramienta para elegir al futuro inquilino por medio de la empresa aseguradora. Se estudia la solvencia financiera de éste, para comprobar la viabilidad de que los pagos mensuales estipulados en el contrato de alquiler del arrendamiento van a ser efectuados.

¿Qué cubre el Seguro de Impago de Alquiler?

Los seguros de impago de alquiler suelen aportar cobertura a tres posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios del bien inmueble:

  • Riesgo de impago: la empresa aseguradora se encargará de cubrir el total de las rentas que no han sido pagadas por el inquilino. Por regla general, las aseguradoras suelen ofrecer la garantía de cubrir hasta 18 meses de cuotas impagadas. Hay que tener en cuenta que para que el arrendatario reciba el dinero se debe tener una resolución judicial definitiva que demuestre la morosidad del arrendatario.
  • Defensa jurídica: la empresa aseguradora suele cubrir la defensa jurídica y los demás gastos judiciales. Normalmente, la cantidad que cubre puede alcanzar hasta 10.000 €.
  • Actos vandálicos y desperfectos del inmueble: la aseguradora cubrirá sólo los daños ocasionados por el inquilino en el momento en el que éste es desahuciado.

Quién paga el seguro de alquiler

Respecto a quién realiza el pago de este tipo de seguro, debemos aclarar que es el propietario del inmueble arrendado quien es el tomador de la póliza y por ende, el beneficiario de la indemnización.

Por esta razón, el propietario o arrendador de la vivienda será el tomador del seguro. Será él quien se haga cargo del pago a la aseguradora, para así tener una cobertura por riesgo de impago o desperfectos causados. Aunque en ocasiones puede haber un acuerdo entre propietario e inquilino para que éste último sea quien lo pague.

Requisitos para contratar Seguro de impago de alquiler

El primer paso es que la empresa aseguradora realice un estudio de la solvencia financiera o viabilidad económica de los posibles inquilinos.

Entre las exigencias que se requieren al posible inquilino en este tipo de seguros podemos destacar algunas como:

  • El futuro inquilino no se debe encontrar registrado en ningún tipo de bases de datos relacionadas con morosidad.
  • La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del arrendatario.
  • El futuro inquilino debe tener un contrato laboral superior a un año.

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Documentación que debe aportar el inquilino para el estudio de solvencia financiera

La empresa aseguradora debe realizar un estudio sobre si el inquilino puede ser solvente ante los pagos de las rentas mensuales. La entidad debe tener diferentes documentos del inquilino dependiendo de su posición laboral.

  • Inquilino con contrato laboral indefinido o temporal: DNI, contrato laboral y tres últimas nóminas.
  • Autónomo: debe aportar el DNI, la última declaración de la renta, los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos Cupones de Autónomo.
  • Pensionista: DNI, certificado de pensiones de la Seguridad Social y tres últimos ingresos de la pensión.

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