Seguro de impago de alquiler y autónomos

Seguro de impago de alquiler y autónomos

Si eres propietario y buscas un seguro de impago de alquiler, es importante conocer los requisitos tanto para el arrendador como para el inquilino. En este artículo explicamos cómo autónomos pueden demostrar solvencia económica para alquilar y qué documentación necesitan, además de analizar en profundidad las coberturas y condiciones de los seguros de impago.

¿Qué es un seguro de impago de alquiler?

Los seguros de impago de alquiler son cada vez más populares entre los arrendadores, ya que ofrecen una protección integral frente a inquilinos morosos. No solo cubren el pago de las rentas impagadas (hasta un límite de meses establecido en la póliza), sino que también incluyen asistencia jurídica, gestión de desahucios y cobertura por daños en la vivienda.

El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen el alquiler mensual. Cubre el pago de las cuotas impagadas hasta el máximo que se establezca en la póliza (12 o 18 meses, habitualmente). Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.
Cuando se contrata un seguro de impago de alquiler, se obtienen diversas coberturas que protegen y respaldan los intereses relacionados con la vivienda arrendada:

  • En caso de que el inquilino no pague, la aseguradora puede cubrir el importe total de las rentas mensuales impagadas, hasta el límite temporal especificado en la póliza (que suele ser 12 o 18 meses).
  • El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.

¿Qué cubre exactamente un seguro de impago?

  • Pago de rentas atrasadas. La aseguradora asume el coste de los meses impagados, según los términos del contrato.
  • Defensa legal. Incluye abogados especializados para reclamar las deudas antes de llegar a un desahucio.
  • Protección adicional. Algunas pólizas cubren gastos de cerrajería, limpieza y reparaciones tras un impago.

Aquí puedes encontrar una comparativa de los precios del seguro de impago de alquiler con las principales aseguradoras (DAS, ARAG, Mapfre) adaptados a tu vivienda.

Requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler

Los requisitos varían según la aseguradora, pero estos son los más comunes:

  • Para el propietario: Copia del contrato de arrendamiento vigente, documento de identidad y justificante de propiedad
  • Para el inquilino: Últimas nóminas o declaraciones de IVA/IRPF si es autónomo, historial crediticio y contrato laboral si es asalariado. Estas son las pruebas que determinan la solvencia para el alquiler.
  • Edad del inmueble (algunas aseguradoras no cubren propiedades muy antiguas)
  • Estado de conservación de la vivienda (pueden requerir una inspección)

El proceso de aprobación suele tardar entre 3-5 días laborables una vez presentada toda la documentación requerida.

¿Qué documentación solicitar a un inquilino autónomo?

Los propietarios buscan inquilinos solventes, y aunque los autónomos pueden ser buenos pagadores, a menudo les exigen más garantías que a los asalariados.

Ninguna normativa establece qué documentación debe solicitar un propietario a su inquilino para arrendar una vivienda. Lo que sí es verdad es que la mayoría de autónomos se quejan de lo mismo: los propietarios buscan asalariados y no autónomos.

Lo primero que debería saber el autónomo es que la estabilidad es el aspecto fundamental para un propietario, la certeza de que su inquilino vaya a pagar las cuotas del alquiler. Por tanto, debería pensar en aquellos documentos que puedan certificar al propietario que, efectivamente y a pesar de no tener una nómina, el autónomo tiene solvencia y es capaz de hacer frente a dichos pagos:

  • Declaración de la Renta (IRPF) y últimas liquidaciones de IVA. Para comprobar ingresos reales.
  • Recibos de la Seguridad Social. Para confirmar que está al día con las cotizaciones.
  • Historial bancario. Algunos propietarios solicitan extractos para verificar ingresos recurrentes.

¿Necesita un seguro de alquiler y no sabe cuál elegir?

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Hay un problema común, y es que muchos autónomos tienen ingresos variables, por lo que los propietarios pueden pedir declaraciones de años anteriores o incluso un aval bancario o personal como garantía adicional.

Garantías que pueden facilitar el acceso al alquiler

Es muy común que un autónomo tenga que recurrir a garantías externas a su propio negocio para alquilar una vivienda. Incluso si su negocio reporta grandes beneficios, es posible que no sea suficiente para el propietario. En este caso, lo más común es que se exija al autónomo un aval bancario.

Este tipo de aval supone que el autónomo pague al banco para que, en caso de no poder hacer frente al alquiler, la entidad se haga cargo del impago. Aunque es la garantía más habitual que se le exige al autónomo. El arrendador también puede solicitar otros tipos de avales, como el aval personal, en el que una tercera persona (en lugar de un banco) asume la responsabilidad de cubrir el posible impago de las cuotas del alquiler.

Para poder resultar fiable para el propietario, el autónomo debería tener los siguientes documentos:

  • Copia de las últimas liquidaciones trimestrales del IVA.
  • Copia que certifique el pago de las cuotas a la Seguridad Social (habitualmente un recibo bancario).
  • Disponer de un aval bancario o personal por si acaso los anteriores documentos no son suficientes para acceder a la vivienda.

Si el autónomo no tiene ingresos regulares o está en paro

Si no se puede aportar nada de lo anterior porque no se tiene nómina, ni ingresos regulares o se está en paro, existe una alternativa que está muy extendida, actualmente, para negociar con el propietario el alquiler de una vivienda. Se trata de que el inquilino acometa por su cuenta obras de reparación o restauración en pisos deteriorados o muy antiguos. De esta manera, tanto el propietario como el inquilino se benefician del trato.

Esta opción es perfectamente legal. Está recogida en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en la que se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la LAU.

Otras opciones que tienen los autónomos son:

  • Aval bancario. El banco garantiza el pago (suele requerir un depósito del 6-12% del alquiler anual).
  • Aval personal. Un familiar o conocido responde económicamente en caso de impago.
  • Pago por adelantado. Algunos arrendadores aceptan varios meses pagados por anticipado.

Si eres autónomo, prepara toda tu documentación fiscal y financiera para demostrar solvencia. Y si el propietario sigue desconfiando, un seguro de impago puede ser la solución para cerrar el acuerdo.

¿Cómo puede el propietario asegurarse el pago?

En último término, con independencia de las indagaciones que un propietario realice para asegurarse acerca de la capacidad financiera de un futuro inquilino, está muy extendido el seguro de impago por la tranquilidad y seguridad que este producto financiero, tan popular en los últimos tiempos, proporciona.

Puedes utilizar nuestro comparador para encontrar el seguro de impago de alquiler ideal para ti y tu propiedad. Existen seguros que cubren hasta 12 meses de impago y garantizan una indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino, la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato y la asistencia en el hogar para reparaciones urgentes.

Navega por nuestra web y encuentra más información o si lo prefieres, llámanos y uno de nuestros expertos resolverá todas tus dudas.

Preguntas frecuentes sobre seguros de impago

¿Cómo calcular la solvencia de un inquilino?

La regla general es que el inquilino debería tener ingresos mensuales equivalentes al menos a 2.5-3 veces el importe del alquiler. Para autónomos, se suele promediar los ingresos de los últimos 6-12 meses.

¿Cómo se hace un aval bancario para alquiler?

El inquilino debe solicitarlo en su banco, que evaluará su solvencia. Normalmente requiere dejar bloqueado entre 6-12 meses de alquiler como garantía, con comisiones que suelen oscilar entre el 1-3% anual del importe avalado.

Las compañias aseguradoras con las que ofrecemos este producto son:

Seguro de Allianz Seguro de Asefa Seguro de Axa Seguro de Caser Seguro de Fiatc Seguro de National Suisse Seguro de Ocaso Seguro de Pelayo Seguro de PlusUltra Seguro de Reale Seguro de Catalana Occidente Seguro de Zurich Seguro de Murimar Seguro de Mapfre Seguro de Generali Seguro de Santalucia

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