Cómo reclamar la indemnización por incapacidad

Cómo reclamar la indemnización por incapacidad

La incapacidad laboral es la situación que ocurre cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Por lo tanto, esta incapacidad se encuentra estrechamente relacionada con la posibilidad de desempeñar un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o dolencia.

¿Qué se considera incapacidad?

La incapacidad laboral se define como la inhabilidad que enfrenta un trabajador para cumplir con sus compromisos laborales como consecuencia de un accidente o enfermedad común o de origen laboral.

Éstas pueden presentarse temporal o permanentemente, de manera parcial o total. Vale resaltar que toda incapacidad temporal es una licencia por tiempo determinado mientras el trabajador se recupera, y la permanente lleva obligatoriamente a la pensión.

Existen diferentes tipos de incapacidad, según el grado de la misma y alcance. La Seguridad Social define estas incapacidades basándose en una serie de requisitos. A continuación se describen las diferentes incapacidades existentes. Y si quieres ver cuanto vale un seguro de baja laboral para cubrirte frente a estas situaciones, puedes entrar en nuestro comparador de precios de seguros de baja laboral.

Incapacidad Laboral Temporal (IT)

La incapacidad temporal o transitoria (conocida popularmente como baja médica) es la situación en la que se encuentra una persona que está imposibilitada para el trabajo de manera puntual y necesita de asistencia médica, debido a una enfermedad profesional o común, o bien a un accidente (sea un accidente laboral o no laboral). Además, comprende también los períodos de observación por enfermedad profesional.

La duración máxima de esta incapacidad, por norma general, es de 12 meses (prorrogables durante otros 6 meses más, alcanzando un máximo de 18 meses en total), momento en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente, o bien que se presuma el alta médica.

En el caso concreto de períodos de observación de enfermedad profesional la duración máxima es de 6 meses (prorrogables por otros 6 más).

Durante ese tiempo, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador posee el derecho a una asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente (puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora en caso de contingencias profesionales).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), indica que

la prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social

Incapacidad Laboral Permanente (IP)

Como mencionamos anteriormente, tras concluir el período máximo de incapacidad temporal, siempre que la Seguridad Social lo considere necesario se podrá pasar a la situación de incapacidad permanente.

Por lo tanto, se define a la incapacidad permanente como la situación de un trabajador que, tras haberse sometido a tratamiento médico, presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves que pueden llegar a ser definitivas y disminuyan o anulen por completo la capacidad laboral.

En concreto, según el INSS, la incapacidad permanente consiste en la

"prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva".

Existen a su vez diferentes posibilidades de incapacidad permanente según el grado de reducción de la capacidad del trabajador.

Hay que tener en cuenta que cada una de ellas puede ser revisable y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión.

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Se trata de una incapacidad que alcanza un grado de disminución en el rendimiento normal de la profesión no inferior al 33% (sin impedir por completo las tareas fundamentales de dicha profesión y pudiendo, por tanto, continuar con la profesión habitual). La prestación conlleva a un pago de 24 mensualidades de una única vez.
Incapacidad Permanente Total (IPT)
En este caso, la incapacidad no permite seguir trabajando en la profesión habitual, pero sí se puede trabajar en otra profesión distinta. Se trata de un caso en el que el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida (pudiendo cobrar además el sueldo proveniente de otro trabajo) del 55% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Este grado de incapacidad imposibilita a la persona afectada a realizar cualquier tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto. Es importante matizar que esta incapacidad no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con el estado de la persona incapacitada (por ejemplo los invidentes que venden cupones, donde lo que ganan es compatible con la pensión de incapacidad).
Gran invalidez (GI)
Dentro de los grados de incapacidad permanente cabe la posibilidad de que se añada un complemento a la pensión percibida por incapacidad. Este complemento se denomina Gran Invalidez y se da cuando la persona incapacitada permanentemente requiere un cuidador para sus tareas diarias ya que no puede valerse por sí mismo. Esto supondrá un aumento de la prestación percibida mediante una ayuda económica que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.

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¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

En primer lugar, si al momento de que te diagnostican incapacidad permanente, tienes contratado un seguro de vida o incluso de otra índole, como puede ser de un préstamo, acerca del cual ignoras si cubre estos casos, vale la pena revisarlo, porque de acuerdo a la norma general, esta cobertura está incluida. Una de las razones por las que las aseguradoras pueden evitarse de pagar una indemnización por este concepto, es precisamente porque las personas ignoran que existe.

Ahora que ya sabes que tienes derecho a una indemnización, esto es lo que necesitas para reclamar:

  • Contar con la resolución del INSS, para que se pueda cobrar la indemnización, es necesario que el INSS extiende un reconocimiento definitivo por incapacidad permanente. Es importante tener en cuenta que si en dicha resolución consta que la incapacidad es temporal o se estipula que hay un margen para mejorar, el cobro de la indemnización podría hacerse muy complicado.
  • Notificar a la compañía, con el reconocimiento del INSS en mano, solo resta comunicar la incapacidad a la compañía de seguros.

A partir del momento de la notificación, la empresa cuenta con 40 días para hacer efectivo el pago. Sin embargo, es aquí cuando puede iniciarse una batalla con la compañía debido a su negativa a pagar.

Plazo para reclamar una indemnización por incapacidad permanente

De acuerdo al Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguros, el plazo para reclamar una indemnización por incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, por concepto de seguros de personas es de cinco años.

Documentación a presentar al solicitar la indemnización por incapacidad

  • Solicitud del seguro con la propuesta inicial
  • Condiciones generales, particulares y especiales de la póliza contratada
  • Cuestionario de salud
  • Informes médicos
  • Historia clínica
  • Comprobante de los tratamientos médicos y de rehabilitación
  • Resolución del INSS de incapacidad permanente

Tributación del seguro de vida por incapacidad permanente absoluta

En el caso de que se cobre el seguro por invalidez, este se declara por rendimientos del capital mobiliario. Así es cómo tributa el cobro de un seguro por invalidez absoluta, en función de los tramos que establece Hacienda:

  • De los primeros 6.000 euros se debe pagar un 19 % de impuestos.
  • Desde 6.001 hasta 50.000 euros, el 21 %.
  • A partir de 50.001 euros, el 23 %.

Estos porcentajes se calculan sobre el capital asegurado en el correspondiente seguro de vida.

Como habrás visto, un seguro de vida tiene muchas ventajas además de las ya conocidas. Es importante revisar las coberturas que deseas añadir en el momento de la contratación, por lo que te sugerimos que estés bien informado. Es por eso que te invitamos a usar nuestro comparador de seguros en línea, en donde no solo podrás comparar las coberturas de los seguros de las compañías aseguradoras en el mercado, si no que también podrás mirar las coberturas, ofertas y promociones.

Recuerda que contamos con un equipo de profesionales disponibles para resolver cualquier duda que tengas, tanto en el momento de comparar, como al momento de contratar. No lo pienses más y protege lo que más quieres. Visita nuestra web.

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