¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

¿Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Tras la pandemia del COVID19, más de 135.000 familias han sido avisadas por el ministerio de Justicia de que sus familiares fallecidos contaban con un seguro de vida, pero muchas de ellas desconocían su existencia hasta después del fallecimiento.

Frente a esto surge una interrogante, ¿cómo saber si se es beneficiario de un seguro de vida? Es posible sufrir la pérdida de un familiar o persona cercana y tener derecho a recibir la indemnización prevista en la póliza pero desconocerlo.

Con una cobertura de fallecimiento, las cargas económicas y la reducción de ingresos si la persona asegurada pierde la vida se ven compensadas con la indemnización. Sin embargo, el desconocimiento de la existencia de un seguro con cobertura de fallecimiento hace que en ocasiones ésta no llegue a cobrarse.

Beneficiarios en el seguro de vida

El beneficiario de un seguro es la persona (física o jurídica) titular del derecho a las prestaciones contratadas cuando se produce el siniestro objeto de su cobertura. Así, cuando el seguro de vida cuenta con coberturas adicionales como asesoramiento médico, orientación psicológica o indemnización en caso de invalidez, el beneficiario de la póliza puede ser el propio asegurado. Sin embargo, en el caso de la cobertura esencial de este tipo de producto (el fallecimiento), la persona en la que recae la garantía (asegurado) nunca podrá ser beneficiaria de la misma.

Designación del beneficiario del seguro

Cuando sucede un fallecimiento que está asegurado previamente, la entidad está obligada a pagar al beneficiario o beneficiarios designados la suma asegurada para ese siniestro. El nombramiento puede realizarse en las Condiciones Particulares de la póliza, en un apéndice o certificado individual, mediante comunicación fehaciente al asegurador o en testamento. Asimismo, es posible realizar la designación de dos modos:

De forma expresa:
Cuando se firma el contrato el asegurado puede hacer la designación indicando a personas concretas a través de sus nombres y apellidos.
De manera genérica:
El asegurado puede designar a sus beneficiarios indicando su parentesco, es decir, en lugar de decir el nombre y apellido de su hijo puede indicar que serán sus descendientes o herederos los que reciban la compensación económica en el caso de que se produjera su fallecimiento.


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¿Quienes son los herederos legales si no hay beneficiario?

Si se designa de manera expresa no tiene por qué existir parentesco entre ambas figuras del contrato, pero si en el momento en el que se produce el fallecimiento no se han designado beneficiarios sí se hará según la relación. En estos casos, a la hora de abonar la indemnización ésta se suele integrar en el patrimonio del tomador o asegurado y se aplica el orden de prelación establecido en la póliza, según indique el Boletín de Adhesión que se firma al contratar la póliza.

De este modo, el primer beneficiario sería el cónyuge superviviente (quien lo sea en el momento del fallecimiento, no en el de la contratación). Si éste no existe serían los hijos por partes iguales, si también existe esa imposibilidad serían los padres del asegurado (a partes iguales o el superviviente en su totalidad). Y en caso de que todos estos parientes falten los beneficiarios serán los herederos legales. Aunque algunas aseguradoras indican que tras los hijos se pasaría directamente a los que tengan la condición de heredero.

¿Se puede cambiar el beneficiario de la póliza?

El tomador (o asegurado) puede registrar al beneficiario o beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del contrato, y también se suele poder modificar la decisión sin necesidad del consentimiento del asegurador. Esto puede hacerse a través de una comunicación escrita a la aseguradora o bien mediante una indicación en el testamento, ya que éste puede señalar como beneficiario del seguro de vida a una persona distinta a la indicada en su firma.

Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

No todas las personas beneficiarias de un seguro de vida saben que lo son, por lo que existe el riesgo de quedarse sin la prestación económica del mismo. Para evitar que estas pólizas, u otras con cobertura de fallecimiento, quedaran sin cobrar, el Ministerio de Justicia creó en el año 2007 un fichero de seguros que en unos días puede corroborarlo y se encuentra regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.

El denominado Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, tiene carácter público y permite a los usuarios saber en pocos días si están en derecho de recibir una indemnización por la pérdida de un familiar o allegado. Para su funcionamiento y actualización las aseguradoras están obligadas por ley a remitir los datos de los contratos suscritos identificando a la persona asegurada, los datos de la entidad y el contrato de seguro suscrito.

Debido a que además de los seguros de vida hay otros que pueden incluir garantía de fallecimiento, es importante aclarar que este registro no sólo recoge la información de los que disponen de una póliza de ese tipo concreto, sino de todos que cubren la pérdida de la vida, por lo que también se incluyen los seguros de Accidentes.

Trámites para acudir al registro

El acceso a esta información puede realizarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción de la persona respecto a la que va a hacerse la consulta (nunca antes del siniestro) y hasta 5 años después del suceso (siempre y cuando las prestaciones no sean satisfechas antes). Y es que, el registro sólo guarda los datos durante un quinquenio, ya que después prescriben las obligaciones. La consulta puede hacerse de forma telemática, por correo tradicional o de forma presencial en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

Pasos para realizar la consulta:

  • Dado que para poder acudir al registro es requisito indispensable que hayan trascurrido 15 días desde el fallecimiento, la persona que realiza la consulta debe acreditar que este siniestro ha tenido lugar. Para ello hay que presentar el original o la fotocopia compulsada del Certificado Literal de Defunción. Éste puede obtenerse en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que se haya producido el fallecimiento y en él deben constar los nombres de sus padres.
  • También es necesario abonar la tasa de recaudación tributaria (actualmente fijada en 3,70 euros). Por lo que es necesario disponer del Modelo 790 para realizar el pago en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria.
  • Es necesario presentar en el registro el resguardo que acredita la realización del pago y el Certificado Literal de Defunción. En el plazo de 7 días se expedirá un certificado en el que constarán los contratos vigentes y las distintas entidades con las que están suscritos.

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